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Bases de la Campaña Promocional y Sorteo "Buscamos al Dueño"

Versión 3 · Publicada el 29-09-2026 22:12

PRIMERO: ORGANIZADOR, OBJETO Y NATURALEZA DE LA PROMOCIÓN

En Puerto Montt, a 21 de septiembre del año 2026, comparece COMERCIAL KALFUKURA SpA, RUT N° 77.989.297-2, que opera bajo los nombres de fantasía MUNDOKAR, MUNDOFILTRO y GUIAMUNDOKAR, representada legalmente por don Martín Víctor Alfredo Jenkins Pávez, cédula nacional de identidad N° 20.245.537-9, ingeniero civil industrial, ambos domiciliados en Avenida Gabriela Mistral N° 542, sector Alerce, Puerto Montt; en adelante, el "Organizador".

El Organizador opera el taller MUNDOKAR, ubicado en Avenida Gabriela Mistral N° 542, sector Alerce, Puerto Montt, y MUNDOFILTRO, ubicado en Manuel Rodríguez N° 225, Puerto Montt; en adelante, los "Locales". Además, comercializa mediante www.guiamundokar.cl productos digitales de educación y cultura automotriz y packs predeterminados, conforme a la Cláusula Tercera. La página web www.guiamundokar.cl no constituye una sociedad, marca registrada independiente ni entidad distinta del Organizador.

Como campaña promocional y de marketing destinada a difundir sus servicios de mecánica rápida, venta de repuestos y productos de educación automotriz, el Organizador realizará el "BUSCAMOS AL DUEÑO", en adelante el "Sorteo", entre clientes que realicen válidamente una compra de productos o servicios comercializados por el Organizador y reciban, con motivo de ella, uno o más cupones de regalo. El cliente seleccionado podrá adjudicarse un (1) vehículo, previa verificación del cumplimiento de estas Bases.

El Sorteo es una promoción comercial accesoria a dichas operaciones. Los cupones se entregan gratuitamente como beneficio promocional adicional asociado a la compra; no se venden por separado, no tienen precio ni valor monetario, no son canjeables por dinero ni transferibles.

El vehículo cero kilómetro destinado al Sorteo fue adquirido por el Organizador antes del inicio de la promoción, con cargo a su presupuesto de marketing, y se encuentra bajo su propiedad y custodia. La realización del Sorteo y la entrega del premio no estarán condicionadas a metas de ventas, recaudación, número mínimo de productos o packs vendidos ni número mínimo de participantes.

Estas Bases se rigen por la legislación chilena vigente, especialmente la Ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, sus reglamentos y demás normativa aplicable.

SEGUNDO: ÁMBITO TERRITORIAL Y PERSONAS HABILITADAS PARA PARTICIPAR

El Sorteo tendrá alcance en todo Chile. Podrán participar exclusivamente personas naturales: a) mayores de dieciocho (18) años; b) con RUT chileno válido; c) que proporcionen los antecedentes necesarios para su individualización y contacto, incluyendo Región y Comuna de domicilio; y d) que obtengan válidamente uno o más cupones conforme a estas Bases.

La vigencia de la cédula nacional de identidad será exigible cuando legalmente resulte necesaria para acreditar identidad, aceptación, transferencia o entrega del premio. Su vencimiento temporal no privará por sí solo al participante de un cupón válidamente obtenido.

Quedan excluidos: a) socios, directores y representantes legales de Comercial Kalfukura SpA; b) trabajadores, mecánicos, personal administrativo y demás dependientes del Organizador; c) sus cónyuges o convivientes civiles; d) sus hijos y parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive; e) el Ministro de Fe, Notario Público de Puerto Montt don Felipe San Martín Schröder que intervenga en el Sorteo y sus dependientes directos; y f) quienes intervengan directamente en el diseño, administración técnica o determinación del resultado cuando ello pueda comprometer su independencia. La exclusión deberá existir al obtenerse el cupón o, según corresponda, al momento del Sorteo.

TERCERO: MODALIDADES Y VÍAS DE PARTICIPACIÓN

Podrán participar clientes nuevos y antiguos mediante compras en MUNDOKAR, MUNDOFILTRO y GUIAMUNDOKAR. Cada cupón tendrá un código único y correlativo asociado al RUT del participante.

Modalidad presencial: las compras de productos o servicios en MUNDOKAR y de productos en MUNDOFILTRO darán derecho a un (1) cupón por cada $35.000 efectivamente pagados, IVA incluido, considerándose solo tramos completos (ejemplo: $70.000, dos cupones de regalo).

Modalidad digital: GUIAMUNDOKAR comercializará guías digitales a $5.000 cada una, IVA incluido, otorgando un cupón por cada guía adquirida. Además ofrecerá tres pack: a) dos guías por $10.000, con cuatro cupones; b) tres guías por $15.000, con seis cupones; y c) cuatro guías por $20.000, con ocho cupones.

Los productos digitales contienen material educativo e informativo sobre mantención, historia y cultura automotriz o de motocicletas. Los cupones asociados constituyen exclusivamente un beneficio promocional accesorio, adicional y gratuito a la compra del producto digital; no se venden por separado ni tienen precio o valor monetario.

Se permiten compras repetidas y no existe límite máximo general de cupones por RUT. No generarán cupones las operaciones rechazadas, anuladas, fraudulentas, inexistentes o duplicadas. Todos los cupones válidos participarán individualmente bajo las mismas condiciones y serán registrados conforme a la Cláusula Cuarta.

CUARTO: EMISIÓN, REGISTRO, ESTADO Y CUSTODIA DE LOS CUPONES

Cada cupón tendrá un código único y correlativo. El Organizador mantendrá un registro electrónico que asocie cada código, al menos, con: a) RUT; b) modalidad y vía de origen; c) fecha y hora de emisión; d) documento tributario u operación de origen; e) fecha de ingreso a la tómbola; y f) estado. Los estados serán: a) Válido: emitido correctamente y habilitado; b) Anulado: excluido conforme a estas Bases; y c) Extraído: seleccionado durante el Sorteo, sujeto a validación.

Existirá una única tómbola física de uso exclusivo para el Sorteo "BUSCAMOS AL DUEÑO" en Avenida Gabriela Mistral N° 542, Alerce, Puerto Montt, visible para el público. Todos los cupones serán generados y registrados mediante GUIAMUNDOKAR, e impresos diariamente en MUNDOKAR y depositados en la tómbola. Cada participante podrá consultar sus cupones y estado en la plataforma www.guiamundokar.cl. Todos los cupones emitidos durante la promoción serán registrados, impresos y depositados en la tómbola conforme al procedimiento establecido en estas Bases.

Antes del inicio de la promoción, la tómbola será revisada vacía y sellada ante el Ministro de Fe, Notario Público de Puerto Montt don Felipe San Martín, o quien legalmente lo subrogue o reemplace, dejándose acta de su estado, sellos y ranura de depósito.

QUINTO: ANULACIÓN, RECTIFICACIÓN Y RECLAMACIÓN DE CUPONES

Un cupón solo podrá anularse por causas objetivas y verificables: a) anulación o devolución total de la compra; b) pago rechazado, revertido, desconocido o invalidado; c) duplicación o error tecnológico o material; d) uso no autorizado de identidad o RUT de terceros; e) falsificación, adulteración, duplicación o manipulación de cupones, códigos o antecedentes; f) sistemas automatizados destinados a alterar la participación; g) incumplimiento de requisitos o pertenencia a personas excluidas; y h) otra conducta fraudulenta relacionada con la obtención o manipulación de cupones, debidamente acreditada.

Toda anulación deberá registrarse indicando cupón, fecha, causal y fundamento; no podrá fundarse en criterios posteriores ni decisiones discrecionales. Cuando corresponda, se informará al participante.

Durante la promoción, cada participante podrá consultar los cupones asociados a su RUT y solicitar rectificación de errores mediante www.guiamundokar.cl, o al correo: mundokarfabricaideas@gmail.com. Las solicitudes recibidas antes del cierre serán resueltas antes del cierre definitivo. Los errores atribuibles al Organizador detectados posteriormente se resolverán conforme a la legislación vigente.

SEXTO: PUBLICACIÓN Y CIERRE

La promoción cerrará el 27 de enero de 2027 a las 12:00 horas. Desde ese momento no se emitirán nuevos cupones.

Cerrada la promoción, el Organizador revisará el registro de GUIAMUNDOKAR y determinará los cupones válidos para participar en el Sorteo, dejando constancia del número del último cupón válidamente emitido.

El listado definitivo de cupones válidos y el número del último cupón emitido se publicarán en GUIAMUNDOKAR el 27 de enero de 2027 a las 18:30 horas. Todo cupón con numeración posterior quedará excluido del Sorteo.

SÉPTIMO: VIGENCIA Y FECHA DEL SORTEO

El período promocional comenzará el 01 de octubre de 2026, será informado por las redes sociales del Organizador y finalizará el 27 de enero de 2027 a las 12:00 horas. Durante dicho período podrán generarse cupones válidos.

El Sorteo se realizará el 29 DE ENERO DE 2027, A LAS 16:00 HORAS, en MUNDOKAR, Avenida Gabriela Mistral N° 542, sector Alerce, Puerto Montt. Solo podrá aplazarse en los casos extraordinarios previstos en la Cláusula Decimocuarta.

OCTAVO: PREMIO PRINCIPAL

El Sorteo contempla un único premio: automóvil nuevo sin uso Marca Changan; Modelo Alsvin Luxury MT; Año 2026; Color Plata; Motor JL473Q4T3EA500697; Chasis LS5A2ABR0VD910616; Placa patente única WBPJ30; valor comercial de referencia $10.890.000, a público y al contado; adquirido mediante Factura electrónica N° 109813 de Automotriz Berríos SpA, de 27 de agosto de 2026.

El vehículo se adquirió solo para fines promocionales y sin uso comercial previo. Durante la campaña podrá exhibirse y trasladarse entre dependencias del Organizador, generando un kilometraje previo a la entrega que no podrá exceder de ciento cincuenta (150) kilómetros, salvo caso extraordinario debidamente documentado, sin uso comercial, que será informado al ganador antes de aceptar la entrega.

No existen premios adicionales, instantáneos, escalonados ni en dinero. El premio no podrá canjearse, a solicitud del ganador, por dinero ni otros bienes o servicios.

NOVENO: GARANTÍA, ENTREGA, TRANSFERENCIA Y BONO DE TRASLADO

El vehículo se entregará con la documentación correspondiente y la garantía del fabricante o importador vigente y aplicable, junto con la información necesaria para hacerla efectiva, sin perjuicio de los derechos legales del ganador. La entrega se realizará exclusivamente en MUNDOKAR, Puerto Montt.

El ganador cuyo domicilio registrado esté fuera de la comuna de Puerto Montt tendrá derecho a un bono de traslado de $450 por cada kilómetro entre su comuna de domicilio y Puerto Montt. La distancia se determinará mediante Google Maps, usando la ruta vial principal sugerida al validar al ganador, conforme a la fórmula: kilómetros × $450. Todo gasto que exceda el bono será de cargo del ganador.

El Organizador asumirá íntegramente los gastos necesarios para transferir e inscribir el vehículo a nombre del ganador, incluidos gastos notariales, registrales, impuestos y derechos. Las actuaciones notariales necesarias se realizarán ante el Notario Público de Puerto Montt don Felipe San Martín, o quien legalmente lo subrogue o reemplace. El Organizador proporcionará y suscribirá oportunamente los antecedentes necesarios y mantendrá el vehículo bajo su custodia y responsabilidad hasta la entrega formal.

DÉCIMO: DINÁMICA DEL SORTEO

El Sorteo se transmitirá en tiempo real por los canales oficiales del Organizador y quedará registrado audiovisualmente. Una falla de transmisión no invalidará el resultado si no afecta la integridad de la tómbola, extracción, presencia del representante legal de la empresa y dos testigos, quienes levantarán un acta con los resultados del concurso, dicha acta será protocolizada y difundida.

UNDÉCIMO: EXTRACCIÓN DEL CUPÓN

Ante el representante legal de la empresa y los testigos, se extraerá manual y aleatoriamente un cupón. La persona asociada tendrá la calidad de Adjudicatario Provisional, sujeta al contacto, identificación y validación de la cláusula siguiente. El representante legal de la empresa y los testigos dejarán constancia del código y del procedimiento.

DUODÉCIMO: CONTACTO, "CUPÓN AL AGUA" Y VALIDACIÓN

Contacto e identificación en vivo. Inmediatamente después de la extracción, el Organizador realizará hasta tres (3) intentos de llamada al teléfono registrado por el Adjudicatario Provisional, dentro de un máximo total de ocho (8) minutos, pudiendo además enviar SMS o WhatsApp. Para continuar, el participante deberá contestar dentro de ese plazo e indicar por sí mismo el RUT asociado al cupón. El Organizador no podrá proporcionarlo, sugerirlo ni completarlo. El representante legal de la empresa y los testigos verificarán la coincidencia, resguardando que el RUT no se divulgue públicamente.

"Cupón al Agua". Si en ocho (8) minutos no se logra contacto efectivo o la persona no proporciona correctamente el RUT, el cupón será declarado "Cupón al Agua" y quedará sin efecto. Se dejará constancia, se mezclará nuevamente la tómbola y se extraerá otro cupón, repitiéndose el procedimiento hasta contactar e identificar correctamente a un participante. No existirán ganadores suplentes.

Validación definitiva. El participante contactado e identificado seguirá como Adjudicatario Provisional mientras se verifica identidad y edad, titularidad del RUT, existencia de la operación de origen, validez de la participación, ausencia de exclusiones y fraude debidamente acreditada. Superada la validación será Ganador Definitivo. Si no cumple los requisitos, la adjudicación quedará sin efecto y se efectuará nueva extracción bajo las mismas condiciones de publicidad, registro y presencia del representante legal de la empresa y los testigos. No podrán aplicarse causales de exclusión distintas de las establecidas antes del Sorteo.

DECIMOTERCERO: ACEPTACIÓN Y ENTREGA AL GANADOR

Validado como Ganador Definitivo, deberá aceptar el premio por un medio que deje constancia. Dispondrá de treinta (30) días corridos para concurrir a Puerto Montt y suscribir la documentación necesaria para transferir e inscribir el vehículo.

Si la transferencia o entrega no pudiera realizarse dentro de ese plazo por vencimiento de cédula u otro documento indispensable regularizable, se otorgarán hasta treinta (30) días corridos adicionales. Los plazos podrán suspenderse por enfermedad grave, hospitalización, caso fortuito, fuerza mayor u otro impedimento grave debidamente acreditado.

La renuncia deberá constar por escrito o medio electrónico acreditable. La falta de comparecencia producirá la pérdida del derecho al premio solo una vez vencidos los plazos correspondientes y sin causa justificada.

Conservación de los cupones y eventual nuevo sorteo

Finalizado el Sorteo, los cupones participantes permanecerán en la tómbola, la que será nuevamente cerrada y sellada, dejándose constancia de ello por el representante legal de la empresa y los testigos.

La tómbola permanecerá cerrada y sellada hasta que se haya efectuado la entrega y transferencia del vehículo al ganador definitivo.

Si el ganador definitivo perdiere su derecho al premio conforme a las causales y plazos establecidos en estas Bases, la tómbola será abierta nuevamente ante el representante legal de la empresa y los testigos y se realizará un nuevo sorteo entre los cupones válidos participantes, aplicándose el mismo procedimiento establecido para el Sorteo original.

Una vez efectuada la entrega y transferencia del vehículo al ganador definitivo, cesará la obligación de conservar los cupones para efectos del Sorteo.

DECIMOCUARTO: CASO FORTUITO, FUERZA MAYOR Y SUSTITUCIÓN EXCEPCIONAL DEL PREMIO

Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor todo acontecimiento imprevisible o irresistible, ajeno al control razonable del Organizador, que impida cumplir una obligación, pudiendo comprender, cuando legalmente corresponda, catástrofes naturales, incendios, robos, actos de autoridad, emergencias sanitarias u otros hechos graves que imposibiliten materialmente el Sorteo o la entrega. No constituirán fuerza mayor las fallas ordinarias de internet ni circunstancias comerciales razonablemente previsibles. Iniciada la promoción, no podrá cancelarse por razones comerciales.

Si por fuerza mayor fuera definitivamente imposible entregar el vehículo señalado, será reemplazado por otro vehículo nuevo, de categoría o segmento equivalente, año igual o posterior y valor comercial igual o superior al premio original. Si el Sorteo no pudiera realizarse el 29 de enero de 2027, se reprogramará tan pronto cese el impedimento y, a más tardar, dentro de los treinta (30) días corridos siguientes, informándose la nueva fecha por los mismos medios de difusión.

DECIMOQUINTO: CONTRATACIÓN DIGITAL, INFORMACIÓN Y ENTREGA

Para adquirir una guía o pack en www.guiamundokar.cl, el consumidor proporcionará los datos necesarios para procesar la compra, emitir el documento tributario, entregar el producto y, durante la promoción, gestionar los cupones.

Antes del pago, la plataforma informará claramente el precio total, características esenciales, forma de entrega, condiciones de la promoción y derecho a retracto conforme a la Cláusula decimosexta. Participar requerirá aceptar estas Bases, sin que ello implique autorización para comunicaciones comerciales ni uso publicitario de la imagen.

Confirmado el pago, el Organizador entregará el producto digital, emitirá el documento tributario y asignará los cupones correspondientes. Los errores o fallas en la entrega o asignación dispondrán de mecanismos de corrección o reenvío conforme a la legislación vigente.

DECIMOSEXTO: DERECHO A RETRACTO

Las compras realizadas en www.guiamundokar.cl se regirán por las disposiciones sobre derecho a retracto de la Ley N° 19.496 y demás normativa aplicable. Las guías digitales serán entregadas o puestas a disposición del consumidor inmediatamente después de confirmado el pago. Antes de realizar la compra, el consumidor deberá haber tenido acceso y leído las Bases y la información sobre el derecho a retracto y sus condiciones. Para realizar el pago, deberá marcar dos casillas independientes: una correspondiente a la lectura y aceptación de las Bases y otra correspondiente a la lectura de la información sobre el derecho a retracto y sus condiciones. La plataforma registrará ambas aceptaciones, sin perjuicio de los demás derechos que la legislación reconozca al consumidor.

DECIMOSÉPTIMO: DATOS PERSONALES

Comercial Kalfukura SpA será responsable del tratamiento de los datos personales de la promoción. Aunque parte de su vigencia sea anterior al 1 de diciembre de 2026, aplicará desde el inicio criterios compatibles con la Ley N° 19.628 y las modificaciones de la Ley N° 21.719, en cuanto resulten jurídica y materialmente aplicables.

Podrán tratarse, según corresponda, nombre, RUT, correo electrónico, teléfono, datos de la operación, producto o pack adquirido, cantidad y códigos de cupones y antecedentes necesarios para validar al ganador y transferir el premio. Se utilizarán para administrar la promoción, emitir y validar cupones, mantener trazabilidad, prevenir duplicaciones o fraudes, realizar el Sorteo, contactar y validar al ganador, transferir y entregar el premio, atender solicitudes o reclamos y cumplir obligaciones legales, tributarias, contables o probatorias, conforme a la legislación y base de licitud aplicable.

El Organizador adoptará medidas razonables de seguridad, confidencialidad, exactitud y protección. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para la promoción y obligaciones legales, tributarias, contables o contractuales, y luego serán eliminados, anonimizados o conservados cuando exista fundamento legal.

Podrán utilizarse proveedores tecnológicos y otros prestadores necesarios, limitados a las funciones encomendadas y sujetos a seguridad y confidencialidad. Los participantes podrán ejercer los derechos reconocidos por la legislación mediante el canal informado en el sitio web. Cuando eliminar o modificar datos sea incompatible con la participación, prevención de fraude, obligación legal o defensa de derechos, se procederá conforme a la normativa aplicable.

DECIMOCTAVO: IMAGEN, GRABACIÓN Y COMUNICACIONES COMERCIALES

Aceptar estas Bases no autoriza comunicaciones comerciales futuras ni el uso de la imagen del participante en campañas distintas del Sorteo. Todo consentimiento para marketing, promociones futuras o uso publicitario de fotografías, videos o campañas distintas deberá solicitarse separadamente cuando sea necesario, de manera libre, específica, informada, previa e inequívoca, y no podrá condicionarse la compra o participación a su otorgamiento.

La realización pública y transmisión del Sorteo podrá implicar captación incidental de imágenes de asistentes voluntarios, bajo criterios de información, proporcionalidad y legislación vigente. La publicación mínima de la identidad del ganador se regirá por la cláusula siguiente. Cualquier uso publicitario adicional de su imagen, fotografías o testimonio requerirá consentimiento separado, específico y escrito al momento de la entrega, que podrá otorgar o negar libremente sin afectar su derecho al premio.

DECIMONOVENO: DIFUSIÓN DEL RESULTADO

El Organizador informará el resultado conforme al artículo 36 de la Ley N° 19.496. Validado el ganador, publicará en el sitio oficial de la promoción y al menos una red social oficial el código del cupón ganador, nombre del ganador e identificación del premio, sin divulgar RUT completo, teléfono, correo electrónico, domicilio ni documentos personales.

El resultado se publicará una vez concluida la validación y permanecerá disponible al menos noventa (90) días corridos. El acta del Sorteo podrá consultarse resguardando los datos personales que no corresponda divulgar.

VIGÉSIMO: ASPECTOS TRIBUTARIOS Y GASTOS

El Organizador cumplirá y asumirá las obligaciones tributarias, documentales y de declaración que legalmente le correspondan respecto de las ventas, promoción y entrega del vehículo, incluido el pago y declaración de IVA e Impuesto a la Renta cuando corresponda. Sus obligaciones tributarias serán de su exclusivo cargo y no podrán transferirse al ganador, quien solo responderá por las obligaciones personales que la ley le atribuya directamente.

Asimismo, el Organizador asumirá los gastos notariales, registrales y demás costos necesarios para transferir e inscribir el vehículo a nombre del ganador.

VIGÉSIMO PRIMERO: PUBLICIDAD Y COMUNICACIONES DEL SORTEO

Toda publicidad y comunicación será clara, veraz y coherente con estas Bases respecto de productos o servicios, precios, gratuidad y cantidad de cupones, premio, vigencia, fecha del Sorteo, condiciones de participación, lugar de entrega y bono de traslado, facilitando el acceso a las Bases completas.

Los cupones se presentarán siempre como beneficio promocional gratuito y adicional asociado a una compra. No podrán presentarse como boletos, apuestas o participaciones vendidas ni atribuírseles precio o valor monetario; se evitarán expresiones como "precio del cupón", "precio para participar", "compra una oportunidad", "compra una chance", "boleto para ganar", "8 oportunidades por $20.000" u otras equivalentes.

Podrá informarse que la compra de un producto o pack incluye la cantidad de cupones gratuitos correspondiente, distinguiendo claramente el producto adquirido del beneficio promocional.

VIGÉSIMO SEGUNDO: ACEPTACIÓN Y DISPONIBILIDAD DE LAS BASES

La participación en la promoción implica la aceptación de estas Bases. En las compras digitales, el consumidor deberá tener acceso a ellas antes de realizar el pago y su aceptación quedará registrada electrónicamente. Una copia íntegra de estas Bases estará disponible para su consulta y descarga en www.sorteomundokar.cl y en formato impreso en ambos Locales.

VIGÉSIMO TERCERO: PROTOCOLIZACIÓN Y MODIFICACIONES

Estas Bases serán protocolizadas antes del inicio de la promoción ante la Segunda Notaría Pública de Puerto Montt de don Felipe San Martín Schröder, o quien legalmente corresponda. Iniciada la promoción, sus condiciones esenciales no podrán modificarse en perjuicio de los participantes. Solo podrán realizarse cambios exigidos por ley o autoridad competente, destinados a corregir errores materiales o favorables para los participantes. Toda modificación será documentada, protocolizada cuando corresponda y publicada por los mismos medios, indicando su vigencia.

Ninguna modificación posterior podrá afectar retroactivamente derechos válidamente adquiridos, invalidar cupones correctamente emitidos ni alterar en perjuicio del participante las condiciones aplicables al momento de su cupón.

VIGÉSIMO CUARTO: LEGISLACIÓN APLICABLE Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Estas Bases se regirán e interpretarán de buena fe conforme a la legislación chilena vigente, respetando especialmente los derechos irrenunciables de la Ley N° 19.496 y demás normas aplicables. Toda controversia será sometida a los tribunales u organismos competentes conforme a la ley, sin perjuicio del derecho de los consumidores a reclamar ante el Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) o ejercer las acciones correspondientes. Ninguna disposición podrá interpretarse como renuncia anticipada a derechos irrenunciables ni limitación de obligaciones legales del Organizador.

Si una disposición fuese declarada inválida o inaplicable, ello no afectará las demás cuando jurídicamente puedan mantenerse. Las situaciones no previstas se resolverán conforme a la legislación vigente, respetando la igualdad de trato y finalidad promocional del Sorteo.

VIGÉSIMO QUINTO: PERSONERÍA

La personería de don Martín Víctor Alfredo Jenkins Pávez para representar a Comercial Kalfukura SpA consta en los estatutos de fecha 09 de julio de 2026, emitidos por el Registro de Empresas y Sociedades. El código de verificación electrónico (CVE) es CROMAcOUAas5. La personería no se inserta por ser conocida de las partes y del Notario que autoriza.


Documento protocolizado ante el Notario Público de Puerto Montt don Felipe San Martín Schröder, Repertorio N° 8853, con fecha 22 de septiembre de 2026. Certificado de protocolización N° COP-4919399-1790702464851.